Qué hacemos en Derecho Laboral
El Derecho del Trabajo tiene plazos muy cortos: un despido tiene solo 20 días hábiles para impugnarse desde su comunicación (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), y antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC. Si deja pasar el plazo, pierde el derecho a reclamar, por eso conviene actuar rápido.
Trabajamos con normalidad estos asuntos:
- Despidos improcedentes o nulos, y reclamación de la indemnización correspondiente.
- Reclamaciones de cantidad: salarios impagados, horas extra, finiquitos incorrectos.
- Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Incapacidad permanente y revisión de grado ante el INSS.
- Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales en el trabajo.
- Asesoramiento a pequeñas empresas en contratación, sanciones y procedimientos disciplinarios.
Cómo se tramita una reclamación laboral
La mayoría de asuntos laborales pasan primero por conciliación (SMAC o servicio equivalente de Castilla y León) y, si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. Nosotros preparamos la papeleta de conciliación, calculamos la indemnización o cantidad reclamada, y le representamos en el acto de juicio si es necesario.