Alquileres y Desahucios

Abogados de Alquileres y Desahucios en Valladolid

Su inquilino no paga la renta, ha dejado de usar la vivienda conforme al contrato o quiere recuperar el inmueble. Tramitamos el desahucio y la reclamación de rentas por la vía más rápida posible.

Desahucio por falta de pago

Cuando el inquilino deja de pagar la renta, el arrendador puede acudir al juicio de desahucio por falta de pago, regulado en el art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acumulando en la misma demanda la reclamación de las rentas vencidas y las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda.

  • Requerimiento previo: aunque no siempre es obligatorio, un burofax de requerimiento de pago suele acelerar la salida voluntaria o el pago, y deja constancia fehaciente del impago.
  • Demanda de desahucio: se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la vivienda. El procedimiento incorpora el apercibimiento de lanzamiento con fecha fija si no se paga ni se opone el inquilino.
  • Enervación de la acción: el inquilino puede evitar el desahucio pagando la totalidad de lo debido antes de la vista, salvo que ya hubiera enervado en una ocasión anterior o el arrendador hubiera requerido el pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda.
  • Lanzamiento: si el inquilino no paga ni abandona la vivienda, se fija fecha de lanzamiento con auxilio judicial y, si es necesario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Otros incumplimientos del contrato de arrendamiento

El impago no es la única causa de resolución. También permiten resolver el contrato, conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el art. 1124 del Código Civil, situaciones como el subarriendo o la cesión no consentidos, la realización de obras no autorizadas en la vivienda, el desarrollo de actividades molestas, insalubres o peligrosas, o el uso del inmueble para un destino distinto del pactado.

Si usted es el inquilino

También asesoramos a arrendatarios frente a desahucios que consideren improcedentes, defectos de forma en el requerimiento, negociación de aplazamientos de pago con el arrendador o reclamación de la fianza no devuelta al finalizar el contrato.

Normativa de referencia: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, arts. 1124 y 1555 del Código Civil, y arts. 250.1.1º y 440 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre alquileres y desahucios.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago de renta en Valladolid?

Depende de la carga de trabajo del Juzgado y de si el inquilino se opone. Sin oposición y sin pago, puede resolverse en varios meses; con oposición, los plazos se alargan al requerir vista y sentencia.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando la deuda?

Sí, mediante la enervación de la acción, pagando toda la deuda antes de la vista. No puede enervar quien ya lo hizo en una ocasión anterior en el mismo contrato, ni cuando el arrendador requirió el pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda sin obtener respuesta.

¿Puedo desahuciar sin abogado y procurador?

En el juicio de desahucio, salvo excepciones muy limitadas por cuantía, es necesaria la intervención de abogado y procurador desde el inicio del procedimiento.

¿Le afecta esta situación ahora mismo?

Cuéntenos su caso sin compromiso. La cita previa tiene un coste de 50€, que se descuentan de los honorarios si nos encarga la dirección letrada del asunto.

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