Desahucio por falta de pago
Cuando el inquilino deja de pagar la renta, el arrendador puede acudir al juicio de desahucio por falta de pago, regulado en el art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acumulando en la misma demanda la reclamación de las rentas vencidas y las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda.
- Requerimiento previo: aunque no siempre es obligatorio, un burofax de requerimiento de pago suele acelerar la salida voluntaria o el pago, y deja constancia fehaciente del impago.
- Demanda de desahucio: se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la vivienda. El procedimiento incorpora el apercibimiento de lanzamiento con fecha fija si no se paga ni se opone el inquilino.
- Enervación de la acción: el inquilino puede evitar el desahucio pagando la totalidad de lo debido antes de la vista, salvo que ya hubiera enervado en una ocasión anterior o el arrendador hubiera requerido el pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda.
- Lanzamiento: si el inquilino no paga ni abandona la vivienda, se fija fecha de lanzamiento con auxilio judicial y, si es necesario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otros incumplimientos del contrato de arrendamiento
El impago no es la única causa de resolución. También permiten resolver el contrato, conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el art. 1124 del Código Civil, situaciones como el subarriendo o la cesión no consentidos, la realización de obras no autorizadas en la vivienda, el desarrollo de actividades molestas, insalubres o peligrosas, o el uso del inmueble para un destino distinto del pactado.
Si usted es el inquilino
También asesoramos a arrendatarios frente a desahucios que consideren improcedentes, defectos de forma en el requerimiento, negociación de aplazamientos de pago con el arrendador o reclamación de la fianza no devuelta al finalizar el contrato.