Qué puede reclamar frente a un incumplimiento contractual
El art. 1124 del Código Civil permite, en los contratos con obligaciones recíprocas, elegir entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, en ambos casos con la indemnización de los daños y perjuicios causados. La opción correcta depende de si a usted todavía le interesa que el contrato siga adelante o prefiere desvincularse y recuperar lo entregado.
- Acción de cumplimiento: exige a la otra parte que ejecute lo pactado, con posible indemnización adicional por el retraso.
- Acción de resolución: deja el contrato sin efecto y obliga a las partes a restituirse las prestaciones recibidas, con indemnización de los daños que la resolución no cubra.
- Indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 CC): procede cuando el incumplimiento, el cumplimiento defectuoso o el retraso doloso o negligente haya causado un perjuicio económico acreditable.
Tipos de contratos en los que intervenimos
Contratos de obra y reforma, prestación de servicios profesionales, suministro, distribución, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y contratos mercantiles entre empresas. El régimen aplicable varía según se trate de un contrato civil o mercantil, lo que afecta a plazos, intereses reclamables y competencia del Juzgado.
Cómo actuamos
Habitualmente empezamos con un burofax de requerimiento formal que fija en qué consiste el incumplimiento y qué se exige, dejando constancia fehaciente antes de acudir a la vía judicial. Si no hay respuesta o acuerdo, valoramos la vía judicial más ágil según la cuantía: juicio verbal, ordinario o, si la deuda es líquida y documentada, procedimiento monitorio.