Incumplimiento de Contratos

Abogados de Incumplimiento de Contrato en Valladolid

Un proveedor, un cliente o la otra parte de un contrato no ha cumplido lo pactado. Valoramos si le conviene exigir el cumplimiento, resolver el contrato o reclamar daños y perjuicios, y actuamos por la vía más eficaz.

Qué puede reclamar frente a un incumplimiento contractual

El art. 1124 del Código Civil permite, en los contratos con obligaciones recíprocas, elegir entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, en ambos casos con la indemnización de los daños y perjuicios causados. La opción correcta depende de si a usted todavía le interesa que el contrato siga adelante o prefiere desvincularse y recuperar lo entregado.

  • Acción de cumplimiento: exige a la otra parte que ejecute lo pactado, con posible indemnización adicional por el retraso.
  • Acción de resolución: deja el contrato sin efecto y obliga a las partes a restituirse las prestaciones recibidas, con indemnización de los daños que la resolución no cubra.
  • Indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 CC): procede cuando el incumplimiento, el cumplimiento defectuoso o el retraso doloso o negligente haya causado un perjuicio económico acreditable.

Tipos de contratos en los que intervenimos

Contratos de obra y reforma, prestación de servicios profesionales, suministro, distribución, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y contratos mercantiles entre empresas. El régimen aplicable varía según se trate de un contrato civil o mercantil, lo que afecta a plazos, intereses reclamables y competencia del Juzgado.

Cómo actuamos

Habitualmente empezamos con un burofax de requerimiento formal que fija en qué consiste el incumplimiento y qué se exige, dejando constancia fehaciente antes de acudir a la vía judicial. Si no hay respuesta o acuerdo, valoramos la vía judicial más ágil según la cuantía: juicio verbal, ordinario o, si la deuda es líquida y documentada, procedimiento monitorio.

Normativa de referencia: arts. 1101, 1124 y 1256 del Código Civil; en el ámbito mercantil, Código de Comercio y Ley 3/2004 de morosidad. Verifique en CENDOJ la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre resolución contractual antes de fijar la estrategia procesal en su caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre incumplimiento de contratos.

¿Puedo exigir el cumplimiento y, si no se produce, pedir después la resolución?

Sí, la jurisprudencia admite que, ejercitada inicialmente la acción de cumplimiento, pueda solicitarse posteriormente la resolución si el cumplimiento sigue sin producirse, siempre que no se haya renunciado expresamente a esa posibilidad.

¿Qué plazo tengo para reclamar un incumplimiento contractual?

Con carácter general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse (art. 1964 del Código Civil), aunque existen plazos distintos para supuestos concretos como los vicios ocultos en compraventa.

¿Le afecta esta situación ahora mismo?

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