Propiedad Horizontal

Abogados de Comunidades de Propietarios en Valladolid

Asesoramos a comunidades y a propietarios individuales en impago de cuotas, juntas, obras en elementos comunes y conflictos vecinales, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué hacemos en Propiedad Horizontal

Las comunidades de propietarios generan conflictos recurrentes: cuotas impagadas, obras hechas sin permiso en zonas comunes, o juntas mal convocadas cuyos acuerdos alguien quiere impugnar.

  • Reclamación judicial de cuotas impagadas mediante el procedimiento monitorio.
  • Impugnación de acuerdos de junta que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Actuaciones frente a obras u ocupaciones no autorizadas en elementos comunes.
  • Redacción y revisión de estatutos y normas de régimen interior.
  • Asesoramiento continuo al administrador o al presidente de la comunidad.

Elementos comunes: qué puede hacer la comunidad

Ningún propietario puede alterar un elemento común sin autorización de la junta, aunque considere que no perjudica a nadie (arts. 396 y 397 del Código Civil). Frente a una obra u ocupación no autorizada, la comunidad puede reclamar el cese, la demolición a costa del infractor y la reposición del elemento a su estado original.

Normativa de referencia: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y arts. 396-397 del Código Civil.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre comunidades de propietarios.

¿Cómo se reclama una cuota de comunidad impagada?

Con el certificado de deuda aprobado en junta se puede iniciar un procedimiento monitorio, que es rápido y no exige abogado hasta que haya oposición.

¿En cuánto tiempo se puede impugnar un acuerdo de junta?

Con carácter general, un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, y tres meses en el resto de casos, contados desde la adopción del acuerdo (o desde que se tuvo conocimiento, si no se asistió a la junta).

¿Le afecta esta situación ahora mismo?

Cuéntenos su caso sin compromiso. La cita previa tiene un coste de 50€, que se descuentan de los honorarios si nos encarga la dirección letrada del asunto.

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