Cláusulas Abusivas Hipotecarias

Abogados de Cláusula Suelo en Valladolid

Su hipoteca incluye una cláusula suelo que le impidió beneficiarse de las bajadas del Euríbor. Analizamos su escritura, gestionamos la reclamación previa al banco y, si es necesario, la vía judicial.

Qué es la cláusula suelo y por qué es reclamable

La cláusula suelo es una estipulación de los préstamos hipotecarios a interés variable que fija un tipo mínimo por debajo del cual el interés no baja, aunque el índice de referencia (habitualmente el Euríbor) se sitúe por debajo de ese límite. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) declararon la nulidad de estas cláusulas cuando se incorporaron al contrato sin la transparencia exigible, es decir, cuando el consumidor no pudo comprender realmente su alcance económico y jurídico al firmar.

Requisito procesal actual: reclamación previa obligatoria

Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar demanda por cláusula suelo u otras cláusulas hipotecarias abusivas es obligatorio formular una reclamación previa ante la entidad financiera, conforme al art. 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin ese trámite previo, el Juzgado no admitirá la demanda. Gestionamos esta reclamación previa y, si el banco no atiende satisfactoriamente, preparamos la vía judicial.

Nulidad imprescriptible, restitución sujeta a plazo

La acción para que se declare la nulidad de la cláusula por abusiva es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento, incluso con el préstamo ya cancelado. La acción para reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más sí está sujeta a plazo de prescripción, y el criterio sobre desde cuándo empieza a contar ese plazo ha sido objeto de pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que conviene verificar en CENDOJ antes de descartar una reclamación por presunta prescripción.

Otras cláusulas hipotecarias abusivas

En la misma revisión de su escritura solemos analizar también los gastos de constitución de la hipoteca, el índice IRPH y las cláusulas de vencimiento anticipado, que han sido objeto de litigación paralela con fundamentos jurídicos similares.

Normativa de referencia: Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), art. 439 bis LEC (reclamación previa desde el 3 de abril de 2025) y STJUE de 21 de diciembre de 2016. Recomendamos comprobar en CENDOJ la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución antes de valorar la viabilidad de su caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la cláusula suelo.

¿Tengo que reclamar primero al banco antes de poder demandar?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025 es obligatorio presentar una reclamación previa ante la entidad financiera conforme al art. 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin ese trámite, el Juzgado no admite la demanda.

¿Ha prescrito mi derecho a reclamar la cláusula suelo?

La nulidad de la cláusula puede declararse en cualquier momento, sin plazo. La devolución del dinero cobrado de más sí puede estar sujeta a prescripción según el caso; es necesario analizar su escritura y la fecha relevante para el cómputo antes de descartar la reclamación.

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