Derecho Administrativo y Contencioso

Abogados de Derecho Administrativo en Valladolid

Recurrimos sanciones y resoluciones de la Administración —Ayuntamiento, Junta de Castilla y León, Hacienda, Tráfico— dentro de plazo y con criterio técnico.

Qué hacemos en Derecho Administrativo

Frente a una sanción o resolución administrativa, el plazo para recurrir es corto y estricto. Perder ese plazo suele significar que la resolución queda firme y ya no se puede discutir.

  • Recurso de reposición y recurso de alzada frente a sanciones y resoluciones.
  • Recurso contencioso-administrativo cuando la vía administrativa se agota sin éxito.
  • Sanciones de tráfico, consumo, urbanismo y actividad económica.
  • Licencias de apertura y autorizaciones sectoriales.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Plazos que hay que vigilar

Con carácter general, el recurso de alzada tiene un plazo de un mes desde la notificación, y el recurso contencioso-administrativo, dos meses desde que se notifica el acto que agota la vía administrativa (o desde que se desestima el recurso previo por silencio, según el caso). Estos plazos se cuentan en días hábiles o naturales según la fase, por lo que conviene comprobarlo con precisión en cada expediente.

Normativa de referencia: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre derecho administrativo.

¿Puedo recurrir una multa de tráfico?

Sí, mediante alegaciones, recurso de reposición y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo. El plazo empieza a contar desde la notificación.

¿Qué pasa si la Administración no contesta mi recurso?

Transcurrido el plazo legal sin respuesta, se entiende generalmente desestimado por silencio administrativo, lo que le permite seguir recurriendo en la vía siguiente sin esperar más.

¿Le afecta esta situación ahora mismo?

Cuéntenos su caso sin compromiso. La cita previa tiene un coste de 50€, que se descuentan de los honorarios si nos encarga la dirección letrada del asunto.

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