El Tribunal Supremo ha declarado nulo el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, creado por el Real Decreto 1312/2024, al entender que el Estado se excedió en sus competencias. La resolución afecta directamente a quienes anuncian viviendas turísticas o de temporada en plataformas como Airbnb o Booking.
Qué ha declarado el Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia n.º 620/2026, de 21 de mayo de 2026, considera que el Estado no tenía título competencial suficiente para imponer un registro nacional que se superponía a los registros turísticos que ya gestionan las comunidades autónomas. A su juicio, la norma iba más allá de lo que permite la coordinación estatal y entraba en una materia —turismo y vivienda— que corresponde a las autonomías.
Qué parte de la norma sigue vigente
La anulación es parcial. El Tribunal Supremo mantiene la Ventanilla Única Digital y las obligaciones de las plataformas digitales de transmitir determinados datos a la Administración, al considerar que estas medidas sí encuentran cobertura en las competencias estatales de coordinación económica y estadística. Lo que cae es específicamente el Número de Registro Único (NRUA) que se exigía como requisito para poder anunciar la vivienda.
Consecuencias prácticas para los propietarios
- Deja de exigirse el número de registro estatal para anunciar una vivienda de corta duración en plataformas digitales.
- Siguen aplicándose los registros y autorizaciones autonómicos: en Castilla y León, la normativa turística propia continúa vigente y exigible con normalidad.
- Las plataformas mantienen su obligación de transmitir determinados datos a la Administración a través de la Ventanilla Única Digital.
En resumen, no desaparece el control administrativo sobre las viviendas turísticas, sino únicamente la capa estatal de registro que se añadía a la autonómica.
Comunidades de propietarios y uso turístico
Esta sentencia no afecta al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Las comunidades de propietarios conservan la posibilidad de limitar o prohibir el uso turístico de las viviendas cuando se cumplan los requisitos de mayoría y forma que exige la ley y la jurisprudencia sobre esta materia; es una cuestión independiente del registro estatal ahora anulado.
¿Cabe reclamar al Estado por los perjuicios sufridos?
Algunos comentaristas apuntan a la posibilidad de plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por los costes o retrasos sufridos mientras estuvo vigente el registro anulado. Conviene ser prudentes: se trata de una sentencia muy reciente, sin doctrina consolidada todavía sobre esta cuestión concreta, y la viabilidad de una reclamación de este tipo dependerá de acreditar un daño efectivo, individualizado y con nexo causal directo con la norma anulada, requisitos que no siempre son fáciles de probar. No es una vía automática ni garantizada.