La ocupación u obra unilateral sobre un elemento común del edificio —sin autorización de la junta de propietarios— es una de las fuentes más frecuentes de conflicto en las comunidades de propietarios, especialmente cuando afecta a instalaciones generales como el saneamiento.
Qué dice la ley
Los artículos 396 y 397 del Código Civil, junto con la Ley de Propiedad Horizontal, establecen que los elementos comunes son de aprovechamiento conjunto y que ningún propietario puede alterarlos sin el acuerdo de la comunidad, aunque considere que no perjudica a nadie.
Qué puede reclamarse
Cuando la ocupación u obra ya se ha producido, la vía civil permite solicitar, entre otras medidas:
- El cese inmediato de la ocupación exclusiva del elemento común.
- La demolición de las construcciones realizadas, a costa de quien las ejecutó.
- La reposición de las instalaciones alteradas a su estado original.
- El pago de las costas del procedimiento, según el resultado del litigio.
Antes de acudir a la vía judicial conviene agotar el requerimiento formal a través de la comunidad, documentando bien el estado de las instalaciones.