Propiedad Horizontal

Uso indebido de elementos comunes: qué puede hacer la comunidad o un vecino afectado

LG Luis Gómez Martínez — Abogado, colegiado nº 2905 (ICAVA)
· · 3 min de lectura
Contenido de este artículo
  1. Qué dice la ley
  2. Qué puede reclamarse

La ocupación u obra unilateral sobre un elemento común del edificio —sin autorización de la junta de propietarios— es una de las fuentes más frecuentes de conflicto en las comunidades de propietarios, especialmente cuando afecta a instalaciones generales como el saneamiento.

Qué dice la ley

Los artículos 396 y 397 del Código Civil, junto con la Ley de Propiedad Horizontal, establecen que los elementos comunes son de aprovechamiento conjunto y que ningún propietario puede alterarlos sin el acuerdo de la comunidad, aunque considere que no perjudica a nadie.

Qué puede reclamarse

Cuando la ocupación u obra ya se ha producido, la vía civil permite solicitar, entre otras medidas:

Antes de acudir a la vía judicial conviene agotar el requerimiento formal a través de la comunidad, documentando bien el estado de las instalaciones.

Normativa citada: arts. 396 y 397 del Código Civil y Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Compruebe siempre la redacción vigente en el BOE antes de aplicar este contenido a un caso concreto.

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