Derecho Concursal · Segunda Oportunidad

Exoneración del pasivo insatisfecho: qué es y quién puede acogerse a la segunda oportunidad

LG Luis Gómez Martínez — Abogado, colegiado nº 2905 (ICAVA)
· · 4 min de lectura
Contenido de este artículo
  1. Cuándo procede la exoneración
  2. Deudas frente a la Seguridad Social y avales personales

El mecanismo de segunda oportunidad permite a personas físicas —consumidores y también autónomos o antiguos empresarios— quedar liberadas de las deudas que no puedan pagar tras un concurso de acreedores, cumpliendo determinados requisitos de buena fe.

Cuándo procede la exoneración

La regulación se encuentra en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma operada por la Ley 16/2022. El deudor debe encontrarse en situación de insolvencia, actuar de buena fe y no haber sido condenado por determinados delitos económicos, entre otros requisitos. La exoneración puede solicitarse con o sin liquidación previa del patrimonio, y en ciertos casos permite negociar un plan de pagos que evite la venta de la vivienda habitual.

Deudas frente a la Seguridad Social y avales personales

El artículo 501 del TRLC regula el alcance de la exoneración, incluyendo el tratamiento de deudas de derecho público como las de la Seguridad Social, sujetas a límites legales específicos. También pueden verse afectadas deudas personales derivadas de avales prestados por el deudor en el contexto de una actividad empresarial ya cesada.

Cada expediente depende de la situación patrimonial y del historial crediticio de la persona solicitante, por lo que conviene una valoración previa antes de iniciar el procedimiento.

Normativa citada: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022. Verifique la redacción vigente del art. 501 TRLC en el BOE antes de aplicar este contenido a un caso concreto, por si hubiera modificaciones posteriores.

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